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Artículo 2 de la Ley 12.988

Aclara las leyes que señala, relacionadas con el pago de pensiones de jubilacion, retiro y montepio que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27322 · idParte: 8764495

Texto oficial

Artículo 2.° Para los efectos de todo reajuste de pensiones de jubilación, retiro y montepío otorgadas por Instituciones de Previsión o pagadas por ellas y por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, se entenderá que el año de concesión de la pensión es el que corresponde al de la última imposición efectuada o el último día de servicio activo del jubilado.