Texto oficial
Artículo 3.° Declárase que al derecho al desahucio establecido por la ley número 7,998, de 3 de Noviembre de 1944, no le han sido ni le son aplicables los plazos fijados en el artículo 20.° del decreto con fuerza de ley N.° 386, de 5 de Agosto de 1953, que fijó el texto definitivo de la Ley de Administración de los Ferrocarriles del Estado."