Autoriza al presidente de la república para poner a diposicion de la federacion atletica de chile y de la federacion chilena del remo amateur la cantidad de $ 10.000.000 a cada una de ellas, para el cumplimiento de sus finalidades; aumenta el impuesto a los balances que se presenten a la direccion general de impuestos internos, en cumplimiento de las disposiciones de la ley de impuesto a la renta, creado por el articulo 1° de la ley 12.710, de 9 de noviembre de 1957.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27330 / 5972401.
Texto oficial
"Artículo 1° El Presidente de la República pondrá a disposición de la Federación Atlética de Chile y de la Federación Chilena del Remo Amateur, por una sola vez, la suma de diez millones de pesos a cada una de ellas, para el cumplimiento de sus finalidades.