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Artículo 2 de la Ley 13.001

Autoriza al presidente de la república para poner a diposicion de la federacion atletica de chile y de la federacion chilena del remo amateur la cantidad de $ 10.000.000 a cada una de ellas, para el cumplimiento de sus finalidades; aumenta el impuesto a los balances que se presenten a la direccion general de impuestos internos, en cumplimiento de las disposiciones de la ley de impuesto a la renta, creado por el articulo 1° de la ley 12.710, de 9 de noviembre de 1957.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27330 / 5972402.

Texto oficial

Artículo 2° El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se financiará con el rendimiento que produzca a beneficio fiscal, un aumento de $ 200 en el impuesto establecido por la ley 12.710, de fecha 9 de noviembre de 1957, sobre los balances que se presenten a la Dirección General de Impuestos Internos. El Presidente de la República podrá girar para los fines que se establecen, con cargo a la presente ley, sin perjuicio de que la imputación efectiva se haga a su rendimiento."