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Artículo UNICO de la Ley 13.022

Condona los pagos de reajustes de pensiones y jubilaciones, correspondientes al periodo comprendido entre el 1° y el 15 de marzo de 1958, efectuados en conformidad a lo dispuesto en la ley 12.873, de 15 de marzo de 1958, que fijo el minimo de las pensiones de vejez, invalidez, viudez y orfandad que pague el servicio de seguro social.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27335 / 5972414.

Texto oficial

"Artículo único. Condónanse los pagos de reajustes de pensiones y jubilaciones efectuados en conformidad a lo dispuesto en la ley 12.873, correspondientes al período comprendido entre el 1° y el 15 de marzo de 1958. Aquellos pensionados que hubieren experimentado descuentos por el pago del reajuste en el lapso de tiempo antes indicado, se les reintegrará dicho descuento conjuntamente con el pago de la pensión más próxima."