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Ley 13.022

Condona los pagos de reajustes de pensiones y jubilaciones, correspondientes al periodo comprendido entre el 1° y el 15 de marzo de 1958, efectuados en conformidad a lo dispuesto en la ley 12.873, de 15 de marzo de 1958, que fijo el minimo de las pensiones de vejez, invalidez, viudez y orfandad que pague el servicio de seguro social.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 27335

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