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Artículo 2 de la Ley 13.039 · Crea la junta de adelanto de arica

Crea la junta de adelanto de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27344 / 7175110.

Texto oficial

Artículo 2.o La Junta de Adelanto de Arica desempeñará, para los efectos de la inversión de fondos a que se refiere la presente ley, las siguientes funciones: a) Estudiar, disponer, coordinar y poner en plan de realización todas las obras que se estimen necesarias para el adelanto rural y urbano del departamento de Arica; para el fomento de sus fuentes de producción; para el incremento de su comercio, y para el bienestar general de sus habitantes. La confección de estudios preliminares, planos, especificaciones y presupuestos deberá ser solicitada a los organismos fiscales, semifiscales, de administración autónoma y autónomos del Estado, los cuales deberán despacharlos dentro del plazo prudencial que, en cada caso, fije la Junta. Si expirado este plazo no se hubiere dado cumplimiento a la labor encomendada, el Presidente de la República podrá suspender al funcionario responsable de ello. b) Aprobar, modificar o rechazar los proyectos definitivos solicitados por la Junta que, en cada caso y conforme a lo dispuesto en la letra a), presenten los referidos organismos. c) Ordenar la construcción de aquellas obras cuyos proyectos fueren aprobados definitivamente, llamar a las correspondientes propuestas públicas y resolver sobre ellas y, en general, promover y adoptar todas las medidas conducentes a su realización en los términos en que sean contratadas. d) Preocuparse de la buena conservación y funcionamiento de las obras realizadas, proveyendo a su permanente cuidado y oportunas reparaciones. e) Fiscalizar la realización de todas las obras, construcciones o trabajos ordenados por la Junta, que se efectúen dentro del departamento de Arica, ya sea por contratistas o por los diferentes servicios, reparticiones u organismos fiscales, semifiscales, semifiscales de administración autónoma, autónomos del Estado o municipales, a los cuales se les encomiende, de acuerdo con lo expresado en las letras anteriores y controlar el cumplimiento de las resoluciones que se adopten en virtud de las facultades anteriormente enumeradas. Todas las obras a que se refiere el presenta artículo deberán hacerse por medio de propuestas públicas. f) Promover la prospección general de todas las riquezas naturales, terrestres o marítimas de la zona, y la planificación de la utilización de los recursos ubicados. Para este efecto prestarán su colaboración, además de la Corporación de Fomento, el Ministerio de Obras Públicas, la Caja de Crédito Minero y la Caja de Colonización Agrícola. Se faculta a la Junta para solicitar, si lo estima necesario, la ayuda técnica del Instituto de Asuntos Interamericanos, con el cual podrá suscribir los correspondientes convenios o acuerdos.