Texto oficial
Artículo 2.o La Junta de Adelanto de Arica
desempeñará, para los efectos de la inversión de fondos a
que se refiere la presente ley, las siguientes funciones:
a) Estudiar, disponer, coordinar y poner en plan de
realización todas las obras que se estimen necesarias para
el adelanto rural y urbano del departamento de Arica; para
el fomento de sus fuentes de producción; para el incremento
de su comercio, y para el bienestar general de sus
habitantes.
La confección de estudios preliminares, planos,
especificaciones y presupuestos deberá ser solicitada a los
organismos fiscales, semifiscales, de administración
autónoma y autónomos del Estado, los cuales deberán
despacharlos dentro del plazo prudencial que, en cada caso,
fije la Junta. Si expirado este plazo no se hubiere dado
cumplimiento a la labor encomendada, el Presidente de la
República podrá suspender al funcionario responsable de
ello.
b) Aprobar, modificar o rechazar los proyectos
definitivos solicitados por la Junta que, en cada caso y
conforme a lo dispuesto en la letra a), presenten los
referidos organismos.
c) Ordenar la construcción de aquellas obras cuyos
proyectos fueren aprobados definitivamente, llamar a las
correspondientes propuestas públicas y resolver sobre ellas
y, en general, promover y adoptar todas las medidas
conducentes a su realización en los términos en que sean
contratadas.
d) Preocuparse de la buena conservación y
funcionamiento de las obras realizadas, proveyendo a su
permanente cuidado y oportunas reparaciones.
e) Fiscalizar la realización de todas las obras,
construcciones o trabajos ordenados por la Junta, que se
efectúen dentro del departamento de Arica, ya sea por
contratistas o por los diferentes servicios, reparticiones u
organismos fiscales, semifiscales, semifiscales de
administración autónoma, autónomos del Estado o
municipales, a los cuales se les encomiende, de acuerdo con
lo expresado en las letras anteriores y controlar el
cumplimiento de las resoluciones que se adopten en virtud de
las facultades anteriormente enumeradas.
Todas las obras a que se refiere el presenta artículo
deberán hacerse por medio de propuestas públicas.
f) Promover la prospección general de todas las
riquezas naturales, terrestres o marítimas de la zona, y la
planificación de la utilización de los recursos ubicados.
Para este efecto prestarán su colaboración, además de la
Corporación de Fomento, el Ministerio de Obras Públicas,
la Caja de Crédito Minero y la Caja de Colonización
Agrícola. Se faculta a la Junta para solicitar, si lo
estima necesario, la ayuda técnica del Instituto de Asuntos
Interamericanos, con el cual podrá suscribir los
correspondientes convenios o acuerdos.