Texto oficial
Artículo 3.o La Junta tendrá su domicilio en la ciudad
de Arica y se compondrá de los siguientes miembros:
Del Gobernador del departamento, que la presidirá;
Del Alcalde de la Municipalidad de Arica;
Del Administrador del Ferrocarril de Arica a La Paz;
Del Administrador del puerto de Arica;
De un representante de la Cámara de Comercio de Arica;
De un representante de la Agricultura, designado en
libre elección por los agricultores del departamento,
mediante un procedimiento reglamentario elaborado por la
Municipalidad de Arica;
De un representante de la industria, designado por la
Asociación de Industriales del departamento;
De un representante de la minería, designado en libre
elección, mediante un procedimiento reglamentario elaborado
por la Municipalidad de Arica;
De un representante de la Sociedad de Fomento Fabril;
De un representante de los empleados particulares de
Arica, designado por la Confederación de Empleados
Particulares, y
Un representante de la Central Unica de Trabajadores de
Arica.
Todos los miembros de la Junta deberán ser chilenos y
tener su domicilio en el departamento de Arica.
Los miembros de elección de la Junta durarán tres
años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
En ausencia del Gobernador del departamento, la Junta
será presidida por el Alcalde de Arica y, en ausencia de
ambos, por aquel de sus miembros que ella misma designe.
Los miembros de la Junta tendrán una remuneración de $
2.000 por sesión a la que asistan, con un tope máximo de $
36.000 mensuales.
La Junta contratará si el caso lo requiere al personal
de empleados y obreros que sea indispensable para el buen
desempeño de sus funciones administrativas. Los empleados
en sus relaciones jurídicas con la Junta, tendrán la
calidad de empleados particulares.
La Junta tendrá un secretario que será ministro de fe
para todos los efectos legales. Será nombrado por los dos
tercios de los miembros en ejercicio de la Junta, de una
quina propuesta por el Gobernador del departamento de Arica.
La renta del secretario será la que fije la Junta por
acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio y el
gasto se imputará al Presupuesto Administrativo a que se
refiere el artículo 6°. Este cargo será incompatible con
cualquier otro cargo fiscal, semifiscal de administración
autónoma, de organismos autónomos del Estado o municipal.