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Artículo 3 de la Ley 13.039 · Crea la junta de adelanto de arica

Crea la junta de adelanto de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27344 · idParte: 7175111

Texto oficial

Artículo 3.o La Junta tendrá su domicilio en la ciudad de Arica y se compondrá de los siguientes miembros: Del Gobernador del departamento, que la presidirá; Del Alcalde de la Municipalidad de Arica; Del Administrador del Ferrocarril de Arica a La Paz; Del Administrador del puerto de Arica; De un representante de la Cámara de Comercio de Arica; De un representante de la Agricultura, designado en libre elección por los agricultores del departamento, mediante un procedimiento reglamentario elaborado por la Municipalidad de Arica; De un representante de la industria, designado por la Asociación de Industriales del departamento; De un representante de la minería, designado en libre elección, mediante un procedimiento reglamentario elaborado por la Municipalidad de Arica; De un representante de la Sociedad de Fomento Fabril; De un representante de los empleados particulares de Arica, designado por la Confederación de Empleados Particulares, y Un representante de la Central Unica de Trabajadores de Arica. Todos los miembros de la Junta deberán ser chilenos y tener su domicilio en el departamento de Arica. Los miembros de elección de la Junta durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos. En ausencia del Gobernador del departamento, la Junta será presidida por el Alcalde de Arica y, en ausencia de ambos, por aquel de sus miembros que ella misma designe. Los miembros de la Junta tendrán una remuneración de $ 2.000 por sesión a la que asistan, con un tope máximo de $ 36.000 mensuales. La Junta contratará si el caso lo requiere al personal de empleados y obreros que sea indispensable para el buen desempeño de sus funciones administrativas. Los empleados en sus relaciones jurídicas con la Junta, tendrán la calidad de empleados particulares. La Junta tendrá un secretario que será ministro de fe para todos los efectos legales. Será nombrado por los dos tercios de los miembros en ejercicio de la Junta, de una quina propuesta por el Gobernador del departamento de Arica. La renta del secretario será la que fije la Junta por acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio y el gasto se imputará al Presupuesto Administrativo a que se refiere el artículo 6°. Este cargo será incompatible con cualquier otro cargo fiscal, semifiscal de administración autónoma, de organismos autónomos del Estado o municipal.