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Artículo 11 de la Ley 13.039 · Crea la junta de adelanto de arica

Crea la junta de adelanto de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27344 / 7175119.

Texto oficial

Artículo 11. No regirán para las importaciones, cualquiera que sea su naturaleza, que se efectúe en el departamento, las prohibiciones, limitaciones, depósitos y demás condiciones generales o especiales establecidas o que se establezcan en el resto del país.