Texto oficial
Artículo 10.o Las importaciones que se realicen en el
departamento de Arica, podrán efectuarse con cualquier tipo
de cambio, a excepción del tipo de cambio bancario.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior,
podrán importarse también con cambio libre bancario las
siguientes mercaderías:
a) Servicios y mercaderías de importación general
permitidos en el país;
b) Maquinarias, camiones, camionetas pick-up,
combustibles excepto carbón, lubricantes, accesorios,
repuestos, materias primas, materiales y otros elementos
destinados directa y exclusivamente a la instalación,
explotación, mantención, renovación o ampliación de
industrias de cualquiera naturaleza, comprendiéndose en
ellas la agricultura, la minería y la pesca.