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Artículo 10 de la Ley 13.039 · Crea la junta de adelanto de arica

Crea la junta de adelanto de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27344 / 7175118.

Texto oficial

Artículo 10.o Las importaciones que se realicen en el departamento de Arica, podrán efectuarse con cualquier tipo de cambio, a excepción del tipo de cambio bancario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, podrán importarse también con cambio libre bancario las siguientes mercaderías: a) Servicios y mercaderías de importación general permitidos en el país; b) Maquinarias, camiones, camionetas pick-up, combustibles excepto carbón, lubricantes, accesorios, repuestos, materias primas, materiales y otros elementos destinados directa y exclusivamente a la instalación, explotación, mantención, renovación o ampliación de industrias de cualquiera naturaleza, comprendiéndose en ellas la agricultura, la minería y la pesca.