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Artículo 13 de la Ley 13.039 · Crea la junta de adelanto de arica

Crea la junta de adelanto de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27344 · idParte: 7175121

Texto oficial

Artículo 13. Las mercaderías que se internen en el departamento de Arica para el uso, consumo o la libre circulación dentro de dicho departamento, estarán exentas de los derechos e impuestos que se indican a continuación: a) Derechos consulares que gravan los conocimientos y facturas; b) Derechos establecidos en el Arancel Aduanero y adicionales; c) Impuestos de desembarque establecidos en la ley N.o 3,852 y sus modificaciones y d) Impuestos ad-valorem establecidos en el decreto de Hacienda N.o 2,772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones. Las naves que arriben al puerto de Arica, estarán exentas del pago de la contribución de faros y balizas y de los derechos de cabotaje.