Texto oficial
Artículo 13. Las mercaderías que se internen en el
departamento de Arica para el uso, consumo o la libre
circulación dentro de dicho departamento, estarán exentas
de los derechos e impuestos que se indican a continuación:
a) Derechos consulares que gravan los conocimientos y
facturas;
b) Derechos establecidos en el Arancel Aduanero y
adicionales;
c) Impuestos de desembarque establecidos en la ley N.o
3,852 y sus modificaciones y
d) Impuestos ad-valorem establecidos en el decreto de
Hacienda N.o 2,772, de 18 de agosto de 1943 y sus
modificaciones.
Las naves que arriben al puerto de Arica, estarán
exentas del pago de la contribución de faros y balizas y de
los derechos de cabotaje.