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Artículo 14 de la Ley 13.039 · Crea la junta de adelanto de arica

Crea la junta de adelanto de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27344 / 7175122.

Texto oficial

Artículo 14. Podrán exportarse libremente desde el departamento de Arica, quedando exentas del pago de los derechos de exportación y de los impuestos de embarque de la ley N.o 3.852 y sus modificaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 93.o y 94.o de la ley N.o 12.861, las siguientes mercaderías: a) Productos naturales de dicho departamento: b) Mercaderías elaboradas con materias primas o materiales naturales de la zona; c) Mercaderías extranjeras nacionalizadas en la misma zona, y d) Mercaderías manufacturadas en el departamento de Arica con no más de un 60% de materias primas o materiales de origen extranjero importados en él. La exportación de mercaderías procedentes del sur del país, que no hayan sufrido transformación en el departamento de Arica se sujetará en todo a las disposiciones legales que rijan el comercio de exportación.