Texto oficial
Artículo 14. Podrán exportarse libremente desde el
departamento de Arica, quedando exentas del pago de los
derechos de exportación y de los impuestos de embarque de
la ley N.o 3.852 y sus modificaciones, sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 93.o y 94.o de la ley N.o
12.861, las siguientes mercaderías:
a) Productos naturales de dicho departamento:
b) Mercaderías elaboradas con materias primas o
materiales naturales de la zona;
c) Mercaderías extranjeras nacionalizadas en la misma
zona, y
d) Mercaderías manufacturadas en el departamento de
Arica con no más de un 60% de materias primas o materiales
de origen extranjero importados en él.
La exportación de mercaderías procedentes del sur del
país, que no hayan sufrido transformación en el
departamento de Arica se sujetará en todo a las
disposiciones legales que rijan el comercio de exportación.