Texto oficial
Artículo 20. La introducción al resto del país de
mercaderías fabricadas, elaboradas, semielaboradas,
manufacturadas o armadas con materias primas o partes de
origen extranjero por industrias instaladas o que se
instalen en el departamento de Arica o en otra zona que goce
de tratamiento aduanero especial, se regirá en todo por las
normas generales vigentes para la importación, quedando
gravadas con los derechos e impuestos que afecten a la
materia prima o partes.
Asimismo, podrán introducirse al resto del país, en
las condiciones que más adelante se señalan, las
mercaderías armadas, fabricadas, elaboradas, semielaboradas
o manufacturadas por industrias establecidas o que se
establezcan en el departamento o en las zonas que gocen de
tratamiento aduanero especial siempre que se cumplan los
siguientes requisitos:
a) Mercaderías de importación general permitida,
siempre que a la fecha de dictación de la resolución que
conceda la autorización a que se refiere el artículo 18,
no exista producción en el resto del país, en cuyo caso se
pagará el 50% de los derechos e impuestos que gravan la
materia prima y materiales extranjeros empleados en su
producción, y
b) Mercaderías de importación prohibida en el resto
del país, siempre que se establezca, por decreto fundado
expedido por el Ministerio de Economía, que la producción
de las zonas no comprendidas en este ley es insuficiente
para el abastecimiento normal del país. En estos casos
quedarán gravadas con el 75% de los derechos e impuestos
que afectan a la materia prima o partes empleadas en su
producción.
En este último caso el Ministerio de Economia fijará
los contingentes que podrán introducirse al país.
Los reclamos a que dieren lugar las resoluciones que
dicte el Ministerio de Economía a virtud de la atribución
que se le confiere en el inciso anterior, serán resueltos
en segunda instancia y sin ulterior recurso por una Junta
Arbitral formada por el presidente del Consejo de Defensa
Fiscal, por un delegado nombrado por el Ministro de
Economía y por otro que designará el reclamante.
Esta Junta estudiará en cada caso los antecedentes y
decidirá confirmando o revocando la resolución reclamada.
Los gastos periciales o de otra naturaleza que origine
el funcionamiento de la Junta Arbitral, serán de cuenta del
reclamante.
No regirán para las mercaderías a que se refieren las
letras a) y b) del presente artículo, las prohibiciones,
limitaciones, depósitos y demás condiciones generales o
especiales establecidas o que se establezcan para el resto
del país.
Cuando las necesidades de país lo exijan, el Presidente
de la República, por decreto fundado, podrá liberar del
pago de los derechos e impuestos que afecten la importación
de los envases extranjeros que se utilicen como continentes
de los productos naturales, originarios de las zonas
liberadas enviados para el consumo en el resto del
territorio .