Texto oficial
Artículo 19. Las mercaderías extranjeras importadas en
el departamento de Arica o en otra zona que goce de
tratamientos aduaneros especiales, se considerarán
nacionalizadas solamente respecto de dicho departamento o
territorio.
La introducción al resto del territorio nacional de las
mercaderías a que se refiere el inciso anterior, se
sujetará en todo a la legislación general vigente en el
país, o a la regional, según corresponda. No obstante, al
ser internadas al resto del país, servirán de abono los
derechos o impuestos que se hubieren pagado por ellas. En
tales casos, las Aduanas recaudarán, también, los derechos
consulares correspondientes.