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Artículo 19 de la Ley 13.039 · Crea la junta de adelanto de arica

Crea la junta de adelanto de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27344 / 7175127.

Texto oficial

Artículo 19. Las mercaderías extranjeras importadas en el departamento de Arica o en otra zona que goce de tratamientos aduaneros especiales, se considerarán nacionalizadas solamente respecto de dicho departamento o territorio. La introducción al resto del territorio nacional de las mercaderías a que se refiere el inciso anterior, se sujetará en todo a la legislación general vigente en el país, o a la regional, según corresponda. No obstante, al ser internadas al resto del país, servirán de abono los derechos o impuestos que se hubieren pagado por ellas. En tales casos, las Aduanas recaudarán, también, los derechos consulares correspondientes.