Texto oficial
Artículo 23. Los pasajeros provenientes del
departamento de Arica y de otras zonas que tengan
tratamiento aduanero especial, podrán introducir al resto
del país efectos personales nuevos, incluso prohibidos,
libres de gravámenes aduaneros, hasta por una suma que no
exceda de $ 200 oro en derechos.
Además, podrán introducir mercaderías, incluso
prohibidas que no tengan carácter comercial, pagando los
respectivos derechos e impuestos aduaneros, hasta por una
suma que no exceda de $ 500 oro en derechos.
Las personas acogidas a las franquicias concedidas en
este artículo, no podrán volver a hacer uso de ellas sino
después de transcurrido un plazo de seis meses.