Texto oficial
Artículo 24. Las modalidades y garantías aplicables al
tránsito de vehículos que transporten pasajeros, o carga
hacia los países limítrofes o dentro de la provincia de
Tarapacá, se fijarán por el Administrador de la Aduana de
Arica.
Si este transporte se efectuare hacia el resto del
país, dichos vehículos no podrán permanecer ausentes del
departamento de Arica por un período superior a 60 días.
Para acogerse a las modalidades expresadas en este
artículo, deberá constituirse previamente una garantía
equivalente al valor de los derechos e impuestos que
correspondería pagar por la internación del vehículo cuya
salida se autoriza.
El incumplimiento de los plazos y demás obligaciones
que se establecen en este artículo hará exigible de
inmediato la garantía constituída y constituirá
contrabando de conformidad a las normas de la Ordenanza
General de Aduanas.