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Artículo 24 de la Ley 13.039 · Crea la junta de adelanto de arica

Crea la junta de adelanto de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27344 · idParte: 7175132

Texto oficial

Artículo 24. Las modalidades y garantías aplicables al tránsito de vehículos que transporten pasajeros, o carga hacia los países limítrofes o dentro de la provincia de Tarapacá, se fijarán por el Administrador de la Aduana de Arica. Si este transporte se efectuare hacia el resto del país, dichos vehículos no podrán permanecer ausentes del departamento de Arica por un período superior a 60 días. Para acogerse a las modalidades expresadas en este artículo, deberá constituirse previamente una garantía equivalente al valor de los derechos e impuestos que correspondería pagar por la internación del vehículo cuya salida se autoriza. El incumplimiento de los plazos y demás obligaciones que se establecen en este artículo hará exigible de inmediato la garantía constituída y constituirá contrabando de conformidad a las normas de la Ordenanza General de Aduanas.