Texto oficial
Artículo 29. Facúltase a la Junta de Adelanto de Arica
para instalar en dicha ciudad un Casino y un Hipódromo
destinados a procurar pasatiempos y atracciones en la zona
indicada y respecto de los cuales no regirán los artículos
277, 278 y 279 del Código Penal y las demás prohibiciones
legales sobre la materia.
El Consejo de la Corporación de Fomento de la
Producción llamará a propuestas públicas el 1.o de Enero
de 1959 para el otorgamiento de la concesión de
explotación del Casino, el cual podrá funcionar durante
todo el año dentro de las horas que fije el reglamento de
la presente ley. Este reglamento, que será dictado en el
plazo de 90 días contados desde la publicación de esta
ley, contendrá las bases por las cuales se regirá el
funcionamiento del Casino.
INCISO DEROGADO Quedarán de beneficio de la Junta de
Adelanto de Arica el rendimiento que produzca el impuesto de
cifra de negocios sobre los ingresos brutos del Casino y el
valor de las entradas al mismo.
El funcionamiento y explotación del Casino quedarán
sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la
República.
La Junta de Adelanto de Arica deberá formar una
sociedad anónima que tendrá por finalidad la construcción
y explotación del Hipódromo de Arica.
Esta sociedad tendrá un capital inicial de $
200.000.000 que será suscrito, por iguales partes, entre la
Junta y los particulares.
Los porcentajes de descuento a las apuestas mutuas no
podrán ser superiores al 17% y se distribuirán en la
siguiente forma:
Un 7% para premios de carreras;
Un 4% para gastos de administración y de apuestas;
Un 1% para previsión de los gremios hípicos del
Hipódromo;
Un 4, para la Junta de Adelanto de Arica, y Un 1% para
adelanto de los departamentos de Pisagua e Iquique.
Las apuestas mutuas del Hipódromo de Arica quedarán
liberadas de todos los impuestos y demás gravámenes
establecidos o que se establezcan para los demás
Hipódromos del país.