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Artículo 29 de la Ley 13.039 · Crea la junta de adelanto de arica

Crea la junta de adelanto de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27344 · idParte: 7175137

Texto oficial

Artículo 29. Facúltase a la Junta de Adelanto de Arica para instalar en dicha ciudad un Casino y un Hipódromo destinados a procurar pasatiempos y atracciones en la zona indicada y respecto de los cuales no regirán los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal y las demás prohibiciones legales sobre la materia. El Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción llamará a propuestas públicas el 1.o de Enero de 1959 para el otorgamiento de la concesión de explotación del Casino, el cual podrá funcionar durante todo el año dentro de las horas que fije el reglamento de la presente ley. Este reglamento, que será dictado en el plazo de 90 días contados desde la publicación de esta ley, contendrá las bases por las cuales se regirá el funcionamiento del Casino. INCISO DEROGADO Quedarán de beneficio de la Junta de Adelanto de Arica el rendimiento que produzca el impuesto de cifra de negocios sobre los ingresos brutos del Casino y el valor de las entradas al mismo. El funcionamiento y explotación del Casino quedarán sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República. La Junta de Adelanto de Arica deberá formar una sociedad anónima que tendrá por finalidad la construcción y explotación del Hipódromo de Arica. Esta sociedad tendrá un capital inicial de $ 200.000.000 que será suscrito, por iguales partes, entre la Junta y los particulares. Los porcentajes de descuento a las apuestas mutuas no podrán ser superiores al 17% y se distribuirán en la siguiente forma: Un 7% para premios de carreras; Un 4% para gastos de administración y de apuestas; Un 1% para previsión de los gremios hípicos del Hipódromo; Un 4, para la Junta de Adelanto de Arica, y Un 1% para adelanto de los departamentos de Pisagua e Iquique. Las apuestas mutuas del Hipódromo de Arica quedarán liberadas de todos los impuestos y demás gravámenes establecidos o que se establezcan para los demás Hipódromos del país.