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Artículo 30 de la Ley 13.039 · Crea la junta de adelanto de arica

Crea la junta de adelanto de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27344 · idParte: 7175138

Texto oficial

Artículo 30. El concesionario y el total del personal que se contrate para el Casino, deberá tener nacionalidad chilena.