Texto oficial
Artículo 36. Libérase de la exigencia de depósito
contemplada en el artículo 9.o, inciso cuarto, del decreto
de Hacienda número 6,973, de 1.o de Septiembre de 1956,
para la importanción de un equipo de máquinas "Hollerith"
y sus respuestos, destinado a modernizar y renovar el equipo
existente en el Departamento de Estadítica y Revisión de
la Superintendencia de Aduanas con el fin de atender
adecuadamente las necesidades actuales de la estadística
del comercio exterior y de cabotaje, de acuerdo con un plan
de arrendamiento entre la misma Superintendencia y la
"I.B.M. World Trade Corporation", aprobado por la Junta
General de Aduanas, con cargo al fondo especial consultado
en el artículo 57.o de la ley número 12,462 en sesión N.o
1,410, celebrada el 25 de Julio de 1958