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Artículo 38 de la Ley 13.039 · Crea la junta de adelanto de arica

Crea la junta de adelanto de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27344 · idParte: 7175146

Texto oficial

Artículo 38. EL personal de porteros, obreros y operarios que a la fecha de la vigencia de esta ley se desempeñen en el Servicio de Aduanas y se paguen con cargo al ítem 06/04/04-d) "jornales" del Presupuesto de Aduanas, o con cargo al ítem 06/05/04-d) "jornales" del Presupuesto del Servicio de Explotación de Puertos, podrá ser nombrado en el escalafón de "Personal de Servicio" de aduanas y, para este efecto, quedará eximido de los requisitos de edad y concurso público que exige el artículo 57° de la Ordenanza de Aduanas.