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Artículo 39 de la Ley 13.039 · Crea la junta de adelanto de arica

Crea la junta de adelanto de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27344 · idParte: 7175147

Texto oficial

Artículo 39. Créase el 2.o Juzgado de Letras de Mayor Cuantía en el departamento de Arica con los siguientes cargos: 4a. Cat Juez __ __ __ _ (1) 7a. Cat. Secretario __ _ (1) Grado 7° Oficial 1° __ _ (1) Grado 9° Oficiales 2°_ _ (2) Grado 10° Oficial 3° __ _ (1) Grado 12° Oficial de Sala (1) En el actual Juzgado de Letras de Arica, que en lo sucesivo se denomirá 1er. Juzgado de Letras de Mayor Cuantía del departamento de Arica, se crea un cargo de oficial 2.o grado 9°. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cinco millones de pesos en gastos de instalación del Tribunal que se crea, tales como arriendos, compra de muebles y útiles, refacción del local y otros complementarios. El mayor gasto que demande la aplicaión de este artículo se financiará con las economías que se produzcan en el ítem 08|02|01, sueldos fijos, del Presupuesto vigente. Dentro de los treinta días de la fecha de instalación del Tribunal que se crea por la presente ley, todas las causas que en el rol respectivo tengan numeración impar y de que esté conociendo el 1er. Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Arica, pasarán al conocimiento del 2.o juzgado del departamento.