Texto oficial
(Arts. 1-5) Artículo 1.o La primera provisión de los
cargos vacantes de abogados, de oficiales 1.os de Tribunales
Aduaneros y de constructores civiles deberá hacerse, a
propuesta del Superintendente de Aduanas, con funcionarios
del mismo Servicio que, en su caso, posean los títulos
profesionales universitarios respectivos o sean egresados en
los estudios de Derecho.