Texto oficial
Artículo 2.o Las industrias ya establecidas en Arica o
en otras zonas que gocen de régimen aduanero especial y que
hubieren obtenido del Supremo Gobierno la declaración de
producción nacional seguirán gozando durante el imperio de
esta ley de los benficios que dicha declaración les
concedió, siempre que cumplan con las condiciones que
determinaron tal declaración o reconocimiento.