Texto oficial
Artículo 5.o Los actuales empleados públicos que hayan
prestado servicios como tales, durante más de cuatro años,
en el departamento de Arica o en otras zonas que gocen de un
tratamiento aduanero especial, y que, con anterioridad a la
presente ley y por resolución gubernativa, hubieren
trasladado su residencia, definitivamente a otra región del
país, tendrán derecho a internar en ésta, sin sujeción a
los depósitos que fija la Comisión de Cambios
Internacionales, un vehículo motorizado que hayan adquirido
mientras residieron en aquellas zonas y siempre que reúnan,
además, los siguientes requisitos: que el interesado haya
obtenido la autorización para internar el vehículo durante
la vigencia de disposiciones legales o reglamentarias que
permitieran su traslado al resto del país sin la exigencia
de tales depósitos; que el vehículo haya llegado al
territorio nacional antes del 24 de Agosto de 1957; y que el
interesado acredite, mediante certificados de Impuestos
Internos y de la respectiva Municipalidad que es dueño del
vehículo, por lo menos, durante el año anterior a su
internación y que pague los derechos e impuestos de
internación.
Este beneficio deberá impetrarse dentro del plazo de
sesenta días contado desde la vigencia de la presente ley".