Texto oficial
Artículo 4.o Las industrias ya instaladas en el
departamento de Arica, que se encuentren en producción o
que hayan obtenido el permiso para establecerse antes de la
fecha de vigencia de esta ley y que entren en producción
antes del 1.o de Enero de 1959, tedrán derecho a ser
declaradas de producción nacional, siempre que cumplan con
los requisitos establecidos en el artículo 13.o del decreto
reglamentario N.o 556, del Ministerio de Economía. Este
beneficio deberá impetrarse antes del 1.o de Enero de 1959.