Texto oficial
Artículo 2º.- Decláranse transferidos por el solo ministerio de la ley al Servicio de Salud Chiloé en su calidad de continuador legal del Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena y detentador legal de sus derechos y obligaciones, todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad de dicho Servicio, que se encuentren ubicados dentro de su territorio de competencia o asignados a los establecimientos asistenciales existentes en ellos en la Provincia de Chiloé.
Para el efecto de practicar las anotaciones que procedan en el Conservador de Bienes Raíces y en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, el Ministerio de Salud dictará un decreto en que se individualizarán los inmuebles y los vehículos que en virtud de esta disposición se transfieren. Las reparticiones correspondientes efectuarán las inscripciones y las anotaciones que procedan con el sólo mérito de copia autorizada de dicho decreto.