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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Crea servicio de salud chiloé

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 273449 / 8437106.

Texto oficial

Artículo 2º.- Decláranse transferidos por el solo ministerio de la ley al Servicio de Salud Chiloé en su calidad de continuador legal del Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena y detentador legal de sus derechos y obligaciones, todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad de dicho Servicio, que se encuentren ubicados dentro de su territorio de competencia o asignados a los establecimientos asistenciales existentes en ellos en la Provincia de Chiloé. Para el efecto de practicar las anotaciones que procedan en el Conservador de Bienes Raíces y en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, el Ministerio de Salud dictará un decreto en que se individualizarán los inmuebles y los vehículos que en virtud de esta disposición se transfieren. Las reparticiones correspondientes efectuarán las inscripciones y las anotaciones que procedan con el sólo mérito de copia autorizada de dicho decreto.