Texto oficial
Artículo 3º.- El Servicio de Salud Chiloé entrará en funciones el primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial del presente decreto con fuerza de ley.
Crea servicio de salud chiloé
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 273449 / 8437107.