Destina la cantidad que indica de los recursos contemplados en el articulo 18° de la ley 12.954, de 1° de septiembre de 1958, que creo un fondo nacional de obras sanitarias, para las obras de emergencia del agua potable de santiago; autoriza a las instituciones previsionales para conceder prestamos de auxilio, en las condiciones que señala y por las cantidades que indica, a sus imponentes damnificados por el terremoto de san jose de maipo, acaecido el 4 de septiembre de 1958.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27345 / 5972497.
Texto oficial
"Artículo 1° Destínanse, con preferencia a toda otra inversión, $ 500.000.000 de los recursos contemplados en el artículo 18° de la ley 12.954, de 1° de septiembre de 1958, a las obras de emergencia del agua potable de Santiago, destinadas a solucionar el problema derivado del terremoto del 4 de septiembre de 1958, en dicho servicio.
El Banco Central de Chile, anticipará a la Dirección de Obras Sanitarias la indicada suma y la Tesorería General de la República se la reembolsará con el producido de los recursos a que se refiere la disposición legal antes señalada.