Destina la cantidad que indica de los recursos contemplados en el articulo 18° de la ley 12.954, de 1° de septiembre de 1958, que creo un fondo nacional de obras sanitarias, para las obras de emergencia del agua potable de santiago; autoriza a las instituciones previsionales para conceder prestamos de auxilio, en las condiciones que señala y por las cantidades que indica, a sus imponentes damnificados por el terremoto de san jose de maipo, acaecido el 4 de septiembre de 1958.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27345 / 5972498.
Texto oficial
Artículo 2° Autorízase a las instituciones de previsión para que concedan préstamos de auxilio hasta por doscientos mil pesos, a los afiliados a ellas que hayan sido damnificados por el terremoto de San José de Maipo acaecido el 4 de septiembre de 1958. Esta autorización se ampliará en cien mil pesos por cada carga familiar reconocida legalmente.
Estos préstamos se amortizarán en un plazo de diez años, y se otorgarán sin sujeción a las leyes orgánicas de las respectivas instituciones."