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Artículo 1 de la Ley 13.048

Autoriza a la municipalidad de graneros para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 30.000.000 con el fin de destinarlos a la terminacion del edificio y mercado municipales y a obras de alcantarillado de la comuna; para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27350 / 8280556.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Graneros para para contratar directamente uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de treinta millones de pesos, a un interés no superior al 12% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.