Autoriza a la municipalidad de graneros para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 30.000.000 con el fin de destinarlos a la terminacion del edificio y mercado municipales y a obras de alcantarillado de la comuna; para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.
Texto oficial
Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior en los términos que dicha disposición señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.