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Artículo 5 de la Ley 13.048

Autoriza a la municipalidad de graneros para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 30.000.000 con el fin de destinarlos a la terminacion del edificio y mercado municipales y a obras de alcantarillado de la comuna; para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27350 / 8280560.

Texto oficial

Artículo 5° El producto de la contribución que se contempla en el artículo 4° podrá ser invertido por la Municipalidad de Graneros en las obras indicadas en el artículo 3°, si no se contrataren el o los empréstitos o mientras éstos no se contraten. Podrá, asimismo, destinar a tales obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el caso que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.