Texto oficial
Artículo 4° Para atender el pago del servicio del o los préstamos que se contraten en conformidad a esta ley, establécese una contribución adicional de un dos por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley, hasta el pago total del o los préstamos a que se refiere el artículo 1° o hasta el semestre siguiente a aquel en que se entere la suma de treinta millones de pesos o en que se entere la suma que complemente el empréstito autorizado si éste se hubiere obtenido sólo parcialmente, todo ello en el caso de hacerse uso de la opción prevista en el artículo siguiente.