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Artículo 4 de la Ley 13.048

Autoriza a la municipalidad de graneros para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 30.000.000 con el fin de destinarlos a la terminacion del edificio y mercado municipales y a obras de alcantarillado de la comuna; para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27350 / 8280559.

Texto oficial

Artículo 4° Para atender el pago del servicio del o los préstamos que se contraten en conformidad a esta ley, establécese una contribución adicional de un dos por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley, hasta el pago total del o los préstamos a que se refiere el artículo 1° o hasta el semestre siguiente a aquel en que se entere la suma de treinta millones de pesos o en que se entere la suma que complemente el empréstito autorizado si éste se hubiere obtenido sólo parcialmente, todo ello en el caso de hacerse uso de la opción prevista en el artículo siguiente.