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Artículo 1 de la Ley 13.078

Autoriza a la municipalidad de calbuco para contratar uno o mas emprestitos hasta por la cantidad de $ 7.000.000 con el fin de destinarlos a la construccion de un matadero y de un mercado municipales; para su servicio establece una contribucion adicional de un uno y medio por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27355 · idParte: 8280567

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Calbuco para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, uno o varios empréstitos hasta por la suma de siete millones de pesos ($ 7.000.000), a un interés no superior al 12% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años. Para la contratación del o los empréstitos no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes orgánicas y reglamentos de las instituciones que los otorguen.