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Artículo 2 de la Ley 13.078

Autoriza a la municipalidad de calbuco para contratar uno o mas emprestitos hasta por la cantidad de $ 7.000.000 con el fin de destinarlos a la construccion de un matadero y de un mercado municipales; para su servicio establece una contribucion adicional de un uno y medio por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27355 / 8280568.

Texto oficial

Artículo 2° El producto del o los empréstitos se invertirá en la siguiente forma: a) Construcción de un Matadero Municipal __________________ $ 3.500.000 b) Construcción de un Mercado Municipal ___________________ 3.500.000 -------------- Total ____________________________ $ 7.000.000 ==============