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Artículo 2 de la Ley 13.079

Establece una contribucion, a beneficio de la municipalidad de colina, de un 10% sobre las entradas provenientes de baños y piscinas de las termas de colina, con el fin de destinarla a la ejecucion de obras de adelanto comunal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27356 / 8280577.

Texto oficial

Artículo 2° El producto de la contribución establecida en el artículo anterior se destinará por la Municipalidad de Colina exclusivamente a la ejecución de obras de adelanto comunal de acuerdo con un plan confeccionado en sesión especialmente citada al efecto, sin que con cargo a estos fondos puedan pagarse sueldos, gratificaciones y remuneraciones de cualquier clase, con la sola excepción de destinar como máximo un 25% al pago de los jornales que demande la ejecución de las obras.