Texto oficial
Artículo 2° El producto de la contribución establecida en el artículo anterior se destinará por la Municipalidad de Colina exclusivamente a la ejecución de obras de adelanto comunal de acuerdo con un plan confeccionado en sesión especialmente citada al efecto, sin que con cargo a estos fondos puedan pagarse sueldos, gratificaciones y remuneraciones de cualquier clase, con la sola excepción de destinar como máximo un 25% al pago de los jornales que demande la ejecución de las obras.