Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 13.079

Establece una contribucion, a beneficio de la municipalidad de colina, de un 10% sobre las entradas provenientes de baños y piscinas de las termas de colina, con el fin de destinarla a la ejecucion de obras de adelanto comunal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27356 / 8280578.

Texto oficial

Artículo 3° La Contribución del 10% establecida en el artículo 1° se recaudará por las instituciones públicas o privadas, o por las personas que exploten las aguas termales de Colina, mediante su estipulación en los billetes de pago de baños o piscinas. Los recaudadores indicados en el inciso anterior deberán ingresar mensualmente los valores obtenidos en la Tesorería Comunal de Colina, la que los pondrá a disposición de la Municipalidad.