Texto oficial
Artículo 4° Esta ley regirá 15 días después de su publicación en el "Diario Oficial".
Establece una contribucion, a beneficio de la municipalidad de colina, de un 10% sobre las entradas provenientes de baños y piscinas de las termas de colina, con el fin de destinarla a la ejecucion de obras de adelanto comunal.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27356 / 8280579.