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Artículo 1 de la Ley 13.080

Autoriza a la municipalidad de antofagasta para expropiar el terreno que indica y cuyos deslindes señala, de propiedad del club hipico de antofagasta, con el fin de destinarlo a la construccion del estadio regional de esa ciudad, autoriza al presidente de la república para donar al club hipico de antofagasta los terrenos fiscales que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en la localidad de la chimba, y que han sido entregados en arrendamiento a dicha institucion, con el fin de destinarlos a la construccion del nuevo hipodromo, lo autoriza, ademas, para ceder a la municipalidad de antofagasta los terrenos que individualiza, ubicados en esa comuna, y ocupados por el estadio municipal, coorporacion que podra enajenarlos para invertir su producto en obras de adelanto local.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27357 / 8280582.

Texto oficial

"Artículo 1° Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Antofagasta para expropiar el terreno de propiedad del Club Hípico de Antofagasta, ubicado en la calle Avenida Angamos, de la ciudad de Antofagasta, con una superficie de 152.680 metros cuadrados y que tiene los siguientes deslindes, según sus títulos: al Norte, calle General Borgoño, en 68 metros y Reformatorio de Niños en 196 metros; al Este, Reformatorio de Niños en 100 metros, 85 centímetros y calle Galleguillos Lorca, en 574 metros, 80 centímetros; al Sur, con terrenos arrendados, según decreto N° 851, de 1940, a don Juan Grusic y a don Ismael Gómez Gómez, por decreto 2.265, de 1935, y en terrenos concedidos en radicación a este último, por decreto 772, de 1942, en 55 metros, 60 centímetros y 199 metros, 20 centímetros, y al Oeste, con la Avenida Angamos en 658 metros, 90 centímetros. La inscripción de dominio del inmueble señalado rola a fojas 329, N° 550, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta correspondiente al año 1944. La expropiación se ajustará a las normas establecidas en el Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil. El terreno individualizado en este artículo se destinará a la construcción del Estadio Regional de Antofagasta, según los planos y en la extensión que señale el Departamento de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.