Autoriza a la municipalidad de antofagasta para expropiar el terreno que indica y cuyos deslindes señala, de propiedad del club hipico de antofagasta, con el fin de destinarlo a la construccion del estadio regional de esa ciudad, autoriza al presidente de la república para donar al club hipico de antofagasta los terrenos fiscales que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en la localidad de la chimba, y que han sido entregados en arrendamiento a dicha institucion, con el fin de destinarlos a la construccion del nuevo hipodromo, lo autoriza, ademas, para ceder a la municipalidad de antofagasta los terrenos que individualiza, ubicados en esa comuna, y ocupados por el estadio municipal, coorporacion que podra enajenarlos para invertir su producto en obras de adelanto local.
Artículo 2° Autorízase al Presidente de la República para conceder, al Club Hípico de Antofagasta, a título gratuito de dominio de los terrenos fiscales entregados en arrendamiento a esa institución, en la localidad de La Chimba, departamento y comuna de Antofagasta, según resolución 120, de 10 de julio de 1956, del Departamento de Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización, y que tienen una superficie de 59,42 hectáreas. Los deslindes de este predio son los siguientes: al Norte, terrenos fiscales pedidos por la Corporación de Fomento de la Producción, en 500 metros; al Este, terrenos fiscales con vista al Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia, en 1.056 y en 168 metros; al Sur, terrenos fiscales en 420 metros; y, al Oeste, camino de Antofagasta a Tocopilla, en 1.200 metros.
El Club Hípico de Antofagasta destinará estos terrenos a la construcción del nuevo Hipódromo, con los edificios e instalaciones anexos, construcción que deberá hacerse en el plazo de tres años, contados desde que se otorgue el título gratuito de dominio a que se refiere el inciso anterior y se efectúe el pago efectivo del valor de la expropiación a que se refiere el artículo 1°.