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Artículo 6 de la Ley 13.080

Autoriza a la municipalidad de antofagasta para expropiar el terreno que indica y cuyos deslindes señala, de propiedad del club hipico de antofagasta, con el fin de destinarlo a la construccion del estadio regional de esa ciudad, autoriza al presidente de la república para donar al club hipico de antofagasta los terrenos fiscales que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en la localidad de la chimba, y que han sido entregados en arrendamiento a dicha institucion, con el fin de destinarlos a la construccion del nuevo hipodromo, lo autoriza, ademas, para ceder a la municipalidad de antofagasta los terrenos que individualiza, ubicados en esa comuna, y ocupados por el estadio municipal, coorporacion que podra enajenarlos para invertir su producto en obras de adelanto local.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27357 · idParte: 8280587

Texto oficial

Artículo 6° Las transferencias de bienes raíces a que se refieren los artículos 1°, 2°, 3° y 5° de esta ley estarán exentas de todo impuesto."