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Artículo 5 de la Ley 13.080

Autoriza a la municipalidad de antofagasta para expropiar el terreno que indica y cuyos deslindes señala, de propiedad del club hipico de antofagasta, con el fin de destinarlo a la construccion del estadio regional de esa ciudad, autoriza al presidente de la república para donar al club hipico de antofagasta los terrenos fiscales que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en la localidad de la chimba, y que han sido entregados en arrendamiento a dicha institucion, con el fin de destinarlos a la construccion del nuevo hipodromo, lo autoriza, ademas, para ceder a la municipalidad de antofagasta los terrenos que individualiza, ubicados en esa comuna, y ocupados por el estadio municipal, coorporacion que podra enajenarlos para invertir su producto en obras de adelanto local.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27357 / 8280586.

Texto oficial

Artículo 5° Autorízase a la Municipalidad de Antofagasta para enajenar los terrenos señalados en el artículo 3° de esta ley y el sobrante del que se autoriza expropiar por el artículo 1°. Estas enajenaciones se harán de acuerdo con las normas establecidas en Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades y su precio no podrá ser inferior al avalúo fiscal de los terrenos respectivos o a la proporción que corresponda en dicho avalúo a la parte que se enajene. El producto de las enajenaciones deberá ser invertido en obras de adelanto local.