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Artículo 1 de la Ley 13.081

Autoriza a la municipalidad de san felipe para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 40.000.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local, para su servicio establece una contribucion adicional de un uno y medio por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices urbanos y de un dos por mil anual sobre el de los rurales de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27358 / 8280590.

Texto oficial

"Artículo 1° Autoríza a la Municipalidad de San Felipe para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito, uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000) a un interés no superior al 12% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años. Para los efectos de la contratación del o de los empréstitos no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes o reglamentos orgánicos de las instituciones que los otorguen.