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Artículo 2 de la Ley 13.081

Autoriza a la municipalidad de san felipe para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 40.000.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local, para su servicio establece una contribucion adicional de un uno y medio por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices urbanos y de un dos por mil anual sobre el de los rurales de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27358 · idParte: 8280591

Texto oficial

Artículo 2° El producto del o de los empréstitos deberá ser invertido en las siguientes obras: a) Extensiones de fuerza eléctrica en la comuna (Encon, calle Hueras, Tocornal, entre el Chalet y el Tambo), calle Miraflores, El Almendral y El Bosque ______________________________ $ 5.000.000 b) Construcción de las Escuelas en calle Abraham Ahumada, El Almendral _______________ 2.000.000 c) Construcción del Instituto Abdón Cifuentes ___________ 5.000.000 d) Terminación de la pavimentación de la ciudad ______________________________ 17.000.000 e) Compra de vehículos para el aseo municipal ______________ 5.000.000 f) Ampliación del Estadio Municipal ___________________________ 5.000.000 g) Cooperación al Cuerpo de Bomberos para compra de material _________________________ 1.000.000 -------------- TOTAL ____________________________ $ 40.000.000 ============== Si alguna de la obras señaladas dejare fondos sobrantes, éstos se invertirán en las otras hasta enterar el producto total del o de los empréstitos y, una vez terminadas todas ellas, si aún hubiere saldo, éste se invertirá en nuevas obras que acuerde la Municipalidad, en sesión extraordinaria citada especialmente al efecto.