Texto oficial
Artículo 4° En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad podrá girar con cargo al rendimiento de las contribuciones establecidas en el artículo anterior, para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2°. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.