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Artículo 3 de la Ley 13.081

Autoriza a la municipalidad de san felipe para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 40.000.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local, para su servicio establece una contribucion adicional de un uno y medio por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices urbanos y de un dos por mil anual sobre el de los rurales de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27358 / 8280592.

Texto oficial

Artículo 3° Para atender el servicio del o de los empréstitos, establécese una contribución adicional de uno y medio por mil sobre el avalúo de los bienes raíces urbanos y de un dos por mil sobre el avalúo de los bienes raíces rurales de la comuna de San Felipe, contribución que se cobrará desde el semestre siguiente al de publicación de la presente ley en el "Diario Oficial" y que regirá hasta el pago total de los empréstitos que se autorizan o hasta la terminación de las obras, en su caso.