Texto oficial
Artículo 6° El Banco Central de Chile podrá anticipar un trimestre del rendimiento calculado para cada una de las leyes mencionadas en el artículo 1°, durante el año vigente".
Fija normas para girar sobre el producto de los impuestos que señala, destinado a la construccion, reparacion y conservacion de caminos, puentes y tuneles o de sus obras complementarias.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27360 / 5972577.