Texto oficial
Artículo 5° El Presidente de la República dictará el reglamento de la presente ley dentro del plazo de sesenta días a contar desde su publicación en el "Diario Oficial".
Fija normas para girar sobre el producto de los impuestos que señala, destinado a la construccion, reparacion y conservacion de caminos, puentes y tuneles o de sus obras complementarias.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27360 / 5972576.