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Artículo 5 de la Ley 13.090

Fija normas para girar sobre el producto de los impuestos que señala, destinado a la construccion, reparacion y conservacion de caminos, puentes y tuneles o de sus obras complementarias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27360 / 5972576.

Texto oficial

Artículo 5° El Presidente de la República dictará el reglamento de la presente ley dentro del plazo de sesenta días a contar desde su publicación en el "Diario Oficial".