Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 13.092

Autoriza a la municipalidad de el monte para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 12.000.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local para su servicio establece una contribucion adicional de un uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna modifica el articulo 4° de la ley 10.034, de 10 de noviembre de 1951, que autorizo a las municipalidades de melipilla y el monte para contratar prestamos para atender a diversas obras de adelanto comunal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27362 / 8280600.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de El Monte para contratar uno o varios empréstitos que produzcan hasta la cantidad de doce millones de pesos ($ 12.000.000), con un interés no superior al 10% anual y una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años. Para la contratación de estos empréstitos no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes orgánicas y reglamentos de las instituciones bancarias u otros organismos de crédito que los otorguen.