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Artículo 2 de la Ley 13.092

Autoriza a la municipalidad de el monte para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 12.000.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local para su servicio establece una contribucion adicional de un uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna modifica el articulo 4° de la ley 10.034, de 10 de noviembre de 1951, que autorizo a las municipalidades de melipilla y el monte para contratar prestamos para atender a diversas obras de adelanto comunal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27362 / 8280601.

Texto oficial

Artículo 2° El producto del o los empréstitos se invertirá en la ejecución de las siguientes obras: a) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la construcción del servicio de alcantarillado, en el sector urbano de la comuna .............................. $ 4.000.000 b) Construcción de un balneario municipal, incluyendo la adquisición de un terreno, si fuere necesario ........................... 4.000.000 c) Extensión del servicio de alumbrado público ................ 2.000.000 d) Obras menores y aseo de la comuna ........................ 2.000.000 -------------- TOTAL ............................ $ 12.000.000 ============== La Municipalidad, en sesión extraordinaria, especialmente citada al efecto y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.