Texto oficial
Artículo 2° El producto del o los empréstitos se invertirá en la ejecución de las siguientes obras:
a) Aporte a la Dirección
de Obras Sanitarias
para la construcción
del servicio de
alcantarillado, en el
sector urbano de la
comuna .............................. $ 4.000.000
b) Construcción de un
balneario municipal,
incluyendo la
adquisición de un
terreno, si fuere
necesario ........................... 4.000.000
c) Extensión del servicio
de alumbrado público ................ 2.000.000
d) Obras menores y aseo
de la comuna ........................ 2.000.000
--------------
TOTAL ............................ $ 12.000.000
==============
La Municipalidad, en sesión extraordinaria, especialmente citada al efecto y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.